Una de las definiciones más completas del abuso sexual infantil es la elaborada por el National Center of Child Abuse and Neglect (NCCAN). Según esta agencia federal norteamericana, comprende "Los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el niño (la víctima) o cuando (el agresor) está en una posición de poder o control sobre otro menor".
Según Felix López, catedrático de Sexología en el documento llamado Maltrato infantil: prevención, diagnóstico e intervención desde el ámbito sanitario los abusos sexuales se definen a partir de dos grandes conceptos: el de coerción y el de la diferencia de edad entre agresor y víctima. "La coerción (con fuerza física, presión o engaño) debe ser considerada por sí misma criterio suficiente para que una conducta sea etiquetada de abuso sexual del menor, independientemente de la edad del agresor.
La diferencia de edad impide la verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común, ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes. De acuerdo con López "Esta asimetría supone en sí misma un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria”.
En general, se considera que la actividad pedofílica puede desarrollarse en dos modalidades: la incestuosa y la no-incestuosa, siendo pedófilos incestuosos, aquellos que experimentan atracción sexual por niños de su propia familia.
Habitualmente las víctimas de abusos sexuales requieren un largo período de psicoterapia para ser capaces de superar el daño psicológico, emocional y físico que les ha causado la conducta del violador. Es importante aclarar que muchos pedófilos han sido ellos mismos víctimas de abusos durante su infancia.
Frente al aumento de todas estas actividades impulsadas por los mercenarios del sexo, son pocas las cosas que se pueden hacer o las que al menos se han logrado hasta el momento independientemente de la gran cantidad de proyectos de protección social de menores, que son todos los programas sociales tanto de instituciones gubernamentales como no gubernamentales, que contribuyen al bienestar infantil, adaptados por lo general a las necesidades de los niños cuyas familias no disponen de medios económicos o de la capacidad necesaria para cuidar de ellos de forma adecuada.
Claro es que de forma muy directa lo que se pretende es velar en todo momento por los derechos que como menores de edad poseen y que deben de ser contemplados para su desarrollo, más si se tiene presente que los intereses del menor en todas sus dimensiones deben prevalecer sobre cualquier otra cuestión en todo momento y alejarse por el contrario, de todo aquello que se aparta de lo que no es propicio para un crecimiento sano.
Es relevante recordar entonces, que toda esta situación de explotación sexual de menores se resume en lo que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó en la Convención de los Derechos del Niño en la cual, proporciona a los niños los mismos derechos fundamentales y libertades públicas que tienen los adultos en la mayoría de los países desarrollados, exige una protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para éstos un nivel de vida adecuado, una buena formación, asistencia sanitaria e incluso diversión.
La prostitución de niños, niñas y adolescentes es, en definitiva, una forma contemporánea de esclavitud y una violación brutal a los derechos y a la dignidad de la infancia y la adolescencia.
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